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lunes, 2 de marzo de 2009

PEDIDO DE AUDIENCIA PUBLICA ante ordenanza Nº 8318/07

RESOLUCION ............

Concepción del Uruguay, .... de marzo de 2008.-

Visto
La presentación formulada por un grupo de convecinos instando la convocatoria a una Audiencia Publica, ante el dictado de la Ordenanza Nº 8318/07…

Considerando
Que, conforme la ordenanza Nº 4583/02 reguladora del Instituto de Audiencia Publica, las mismas pueden solicitarse a instancias de los administrados (art.2 inc. c y art. 4º y Capitulo V);
Que, la ordenzaza citada regula una serie de requisitos formales para su implementación, a saber: 1- Un mínimo de ciudadano equivalente al cuatro por mil del total empadronado; 2- Pliego de firmas; 3- Una memoria sobre el asunto de la la Audiencia interesada;
Que, en este caso en particular la misma tiene por finalidad el tratamiento del aumento del valor de la tasa por la prestación de los servicios de Obras Sanitarias Municipal;
Que, la materia invocada se encuentra comprendida entre las contempladas por la ordenanza habilitante y la legislación vigente;
Que, este Honorable cuerpo, ante solicitudes de esta naturaleza, debe limitarse a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y constatado el cumplimiento de los mismos, proceder a su convocatoria sin más trámite.-
Que, este cuerpo ha constatado el cumplimiento de los requisitos.-

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay sanciona con carácter de Resolución:

Art. 1: Convocase a Audiencia Pública, en el marco de la Ordenanza Nº 4583/02 para el día viernes 11 de abril de 2008 a las 09:00 hs. en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de este Municipio.-

Art. 2: La misma tendrá por finalidad analizar la solicitud de los vecinos peticionantes, referido a la sanción de la Ordenanza Nº 8318/07, por la cual se dispuso el aumento del valor de la tasa por la prestación de los servicios de Obras Sanitarias Municipal;
Art. 3: Fórmese el expediente contemplado por la Ordenanza Nº 4583/02 en su art. 16, el cual quedará a cargo de la Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante;
Art. 4: Atribúyase a la Comisión de Presidentes de Bloques, las facultades necesarias para poner en funcionamiento el procedimiento regulado en los Capítulos V; VI y VII de la Ordenanza regulatoria del Instituto de Audiencia Públicas.-
Art. 5: Regístrese, Comuníquese y Archívese.-