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lunes, 2 de marzo de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA: Emergencia Vial

ORDENANZA Nº……

Emergencia Vial


Concepción del Uruguay, …. de marzo de 2008.-


Visto:
La cantidad de accidentes y el desorden del tránsito en el ámbito del ejido municipal…

Considerando:
Que, esta situación ocasiona a diario lesiones y daños a las personas, en muchos casos irreparables, además de perjuicios patrimoniales a los bienes de los vecinos;
Que, la política de seguridad vial forma parte de la política general de protección de los Derechos Humanos.
Que, superados los conceptos que llevaban a considerar los siniestros de tránsito como accidentes, y aceptándose por el contrario, que son consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables, se advierte con claridad que las consecuencias irreparables de aquellos, consistentes en pérdidas de vidas humanas, lesiones discapacitantes y daños materiales, significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud, al goce de una vida digna.
Que, la realidad del tránsito en nuestro país y sus gravísimas consecuencias son tan evidentes que no se requiere en esta oportunidad su reafirmación.
Que, asistimos en estos momentos a una reacción generalizada de la sociedad, que se ha canalizado a través de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y que solicita y exige definiciones y soluciones para este grave problema.

Que, los accidentes viales constituyen la principal causa de muerte, heridas graves y discapacidad desde los 1 hasta los 35 años.

Que, esta realidad no es nueva: desde hace décadas la cifra de muertes en accidentes viales permanece en niveles muy altos en Argentina, y estos indicadores no presentan tendencia a disminuir.

Que, además hay cifras que no suelen incluirse en la información: la muerte es el evento extremo, pero existen numerosos lesiones y daños causados por los accidentes: heridas graves, muchas con secuelas irrecuperables, familias destruidas por la pérdida incomprensible de sus seres queridos, y enormes gastos que la familia, las organizaciones relacionadas al tema o el estado mismo deben afrontar, mucho de lo cual se pude evitar con las medidas necesarias.

Que, algunos países (como Suecia, Holanda, Inglaterra, España y otros), lograron disminuir drásticamente los muertos y heridos por accidentes y en general lo hicieron basándose en algunas premisas: información adecuada y completa, participación orgánica de la comunidad, y una política de estado sostenida en el tiempo e independiente de los gobiernos de turno, que asigne al tema “prevención de accidentes viales” los recursos humanos y económicos necesarios.

Que, este Concejo Deliberante no puede permanecer ajeno a esta situación alarmante para toda la comunidad y que ha sido descripta por el Defensor del Pueblo de la Nación como EPIDEMIA VIAL, por la cantidad de muertes y graves consecuencias que generan los accidentes de tránsito.

Que, se ha demostrado estadísticamente que – en la mayoría de los casos – las muertes y lesiones graves se podrían haber evitado, ya que, el 85% (ochenta y cinco por ciento) de ellos se produce por fallas humanas y por la falta de respeto a las normas viales.


Que, asistimos a un diagnóstico por todos conocidos: La crisis del tránsito en nuestra ciudad y la necesidad de abordar esta problemática con la gran complejidad de aspectos que abarcan el tránsito local.- Se trata de formular una estrategia dentro la necesaria planificación local.-

Entendemos que la actual estructura municipal no puede por si sola abordar este tema en la emergencia, haciéndose necesario concentrar en un órgano específico la garantía de la seguridad vial comunitaria, al menos durante un tiempo prudencial.-

Debe hacerse un abordaje comprensivo, que actúe sobre las causas que generan el problema del tránsito local, aplicando acciones eficaces y viables desde el punto de vista de la política de tránsito local.-

Es evidente que la actitud transgresora de los conductores no se modificará por generación espontánea, y que el control y la aplicación de sanciones -entiéndase multas- es necesaria desde todo punto de vista, pero también surge en evidencia cuánto se facilitaría la cuestión de existir colaboración de parte de todo el conjunto de la Comunidad.-

La tarea de control (represiva) debe ser acompañada de una política de prevención que permita incorporar a los vecinos pautas de conciencia vial. Pretender la solución por aplicación de sanciones ( Ej. Somos hijos del rigor…etc.) implica desconocer y desentenderse de una necesaria política de planificación preventiva, que incida en los patrones culturales de la comunidad (Ej. La solidaridad, la vecindad, el respeto al prójimo, etc.).-

Existen causas por todos detectadas a diario en cuanto a conductas transgresoras de los conductores: no circular por la mano derecha; no respetar la prioridad de paso por la derecha en las intersecciones de calles; parar en “doble fila” muchas veces sin colocar las balizas; estacionar sin respetar la distancia desde la línea de edificación; no ponen el guiño anticipando una maniobra, abrir las puertas sin fijarse, no respetar al peatón, la distracción; usar el celular conduciendo; frenar de golpe o no frenan nunca; no guardar distancia de lo vehículos que circulan delante; cruzar de carril sin anuncio previo en calles que permiten la circulación paralela como la 9 de julio o los boulevares; el exceso de velocidad; etc.-

Lo motociclistas son un factor de riesgo importante en el tránsito local, a muchas de las inconductas señaladas respecto de los conductores vehiculares se le suma la conducción sin casco; motos sin registro; menores al volante; etc.-

También los peatones incumplen un sinnúmero de reglas necesarias en el desplazamiento urbano, así detectamos faltas como: cruzar al medio de una cuadra o hacerlo en diagonal; no respetar las luces de los semáforos, que no son solamente para los automovilistas; cruzar las calles hablando por celular o escribiendo mensajes; caminatas aeróbicas por la calle con el agravante que muchas veces caminan en igual sentido a los automóviles y no en forma contraria a la circulación, es decir de frente a los vehículos;etc.-

Que, el tratamiento de la problemática del tránsito local debe abarcar aspectos tales como: el sistema de transporte local; generar conciencia pública acerca de la sustentabilidad del transporte urbano; comportamientos sociales; La necesaria planificación debe respetar “los usos del suelo”. Debe articularse la política de tránsito y transporte atendiendo a los medios de transporte y desplazamiento y su vinculación con los lugares donde necesariamente se producen los mismos, de manera tal que se garantice la vinculación; la revisión técnica vehicular; Clasificación de las vías de circulación diferenciando vías rápidas de circulación ( Ej. boulevares, calle 9 de julio, calle Galarza,etc.) de otras comunes; Refuerzo y perfeccionamiento de la señalización vertical y horizontal hoy casi inexistente.-
Que, Creemos necesario crear un Area Autónoma Municipal de Tránsito y Seguidad Vial, integrada por el municipio y un área consultiva compuesta por representantes de organizaciones sociales vinculadas a la seguridad vial, que agilice la política vial local y que actúe como organismo de excelencia al servicio público, comprometido con la seguridad vial y que goce de la jerarquía, confianza, credibilidad, respeto por parte de los uruguayenses.-
Que, su función sería la de garantizar el control del tránsito vehicular y peatonal en el Municipio, abarcando tareas de prevención, control, investigación técnica y científica de los accidentes de tránsito y generar una cultura de orden y seguridad vial, con el propósito del mejoramiento de la calidad de vida local.-
Debería abarcar la aplicación de la totalidad de la política del tránsito local, como la educación preventiva, las clases y exámenes de conducción; la supervisión y control de registros y del sistema de transporte público municipal; actas e instrucción de expedientes; registro y estadísticas de faltas y accidentes de tránsito; coordinación de operativos de educación y control vial; verificación técnica vehicular, etc.-

Debemos destacar que, la actual gestión de gobierno, ha comprendido la necesidad de abordar esta problemática y ha iniciado gestiones en este sentido por medio de encuentros con entidades vinculadas al tema y charlas en los distintos establecimientos escolares, a lo que se suma la decisión de contar con mas personal y mejor capacitación, habiendo emitido el Decreto 21613/08 por medio del cual se llama a concurso para cubrir treintas (30) cargos de Agentes de Policía Municipal para actuar en dicha órbita.-


POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNCIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA


Artículo 1°: Declarar el Estado de Emergencia Vial en todo el ámbito de la Ciudad de Concepción del Uruguay, con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas y el resguardo de los bienes afectados por los siniestros que a diario suceden en la vía publica.-

Artículo 2º: Establecer el plazo de un año para la presente declaración, pudiendo prorrogarse dicho período por medio de ordenanza.-

Artículo 3°: Créase la Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad Vial (C.M.T.S.V.), a fin de optimizar las acciones enunciadas en el artículo precedente.
La misma estará conformada por el Secretario de Gobierno Municipal, los representantes del Honorable Concejo Deliberante que quieran participar, un representante de la Policía provincial Departamental y Representantes de las distintas instituciones vinculadas al tránsito y seguridad vial local, a cuyo efecto serán convocados.-
La Comisión deberá comenzar a funcionar dentro de los diez días de promulgada la presente ordenanza.

Artículo 4º: La Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad Vial (C.M.T.S.V.) estará a cargo de la coordinación de todos los operativos a llevarse a cabo, en el ámbito de la jurisdicción local, con las áreas municipales competentes y/o con dependencias provinciales y/o nacionales.-

Artículo 5°: Disponer que las distintas dependencias municipales con incumbencia en materia de Transito y Seguridad Vial, deberán cumplimentar en forma rigurosa todas las acciones que le competan, en forma individual o conjunta, siempre bajo la coordinación de las Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad Vial (C.M.T.S.V.) para incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de circulación vehicular, exigiendo el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito, haciendo énfasis en el estricto cumplimiento de: control de velocidades máximas permitidas, control de cumplimiento de reglas de conducción, control del estado del vehículo, control en la utilización de casco tanto para conductores como acompañantes de motovehículos, control de la habilitación y condiciones exigidas para conducir y control de la documentación pertinente de identificación del vehículo.-


Artículo 6º: Disponer que la Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad Vial (C.M.T.S.V.) coordine, junto a las dependencias municipales y/o provinciales y/o nacionales competentes, las acciones necesarias tendientes a unificar la legislación regulatoria del tránsito local, estableciendo con precisión los ámbitos de competencia de los organismos y/o jurisdicciones intervinientes.-


Artículo 7º: Disponer la suspensión del art. 6º de la ordenanza Nº 2727 modificada por la ordenanza Nº 6476, mientras dure la presente declaración de emergencia, debiendo el Juzgado de Faltas local, previa intervención de la Fiscalía Administrativa, aplicar las correspondientes penalidades.- Disponer que durante la vigencia de la presente ordenanza, en el caso de conductores menores de edad sin carnet habilitante, se penalice a los padres y/o tutores y/o responsables del vehículo utilizado, con el triple de la sanción correspondiente por conducir sin habilitación.-
Artículo 8°: Crear en el ámbito de la Municipalidad de Concepción del Uruguay el REGISTRO DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, que funcionara bajo la dependencia de la Secretaria de Gobierno, la que deberá coordinar su actividad con los organismos que correspondiera a niveles provincial y/o nacional, con el objetivo de llevar un registro de datos actualizados de los infractores reincidentes, a los cuales se aplicaran severas sanciones, como las que deberán ser previstas en el artículo anterior, que podrán llegar hasta la quita de la licencia de conducir.

Artículo 9°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que, a solicitud de la Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad Vial (C.M.T.S.V.) se efectúen las adquisiciones de bienes necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente (vehículos, motocicletas, radares, alcoholímetros, equipos de comunicaciones u otros elementos necesarios para llevar a cabo los distintos operativos de control).
Artículo 10°: Llevar adelante una intensa y sostenida campaña de difusión y concientización en los distintos medios de comunicación orales, escritos y/o televisivos locales.

Artículo 11º: Establecer que el treinta (30 %) porciento de lo recaudado por pago de faltas municipales en materia de tránsito, será destinado a una cuenta especial cuyo destino será la realización de campañas de prevención y seguridad vial.

Artículo 12º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.