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lunes, 2 de marzo de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA: Contribución por mejoras

ORDENANZA Nº_____


Contribución por Mejoras (Ord.8316/07)-Comisión de Estudio



Concepción del Uruguay,... marzo de 2008.-

Visto: la sanción de la ordenanza Nº 8316/07 y de su decreto reglamentario Nº 21602/08.-

Considerando: Que mediante la ordenanza citada se autoriza al D.E.M. a reglamentar la contribución de mejoras establecida en el art. 74 de la ordenanza 2980 (art.1º).-
Que, mediante el Decreto citado se reglamenta la misma, estableciéndose los costos a pagar por los frentistas y las condiciones de dicha obligación.
Que, el decreto establece un plazo perentorio con vencimiento en fecha 19 de marzo de 2008 para que los vecinos concurran a la Municipalidad a los efectos de asumir una de las formas de pago impuestas, a saber: Pago contado con 15 % bonificación; Plan 12 cuotas sin bonificación; Plan 24 cuotas con un interés del 1% mensual y Plan 44 cuotas con un interés del 2% mensual.-
Que, se establecen asimismo los montos de la obra realizada en concepto de contribución por mejoras conforme el siguiente detalle: Cordón Cuneta: $ 153 por metro lineal de frente; Pavimento flexible $ 266 por metro lineal de frente; Cañería Colectora Primaria Cloacal: $ 129,36 por metro lineal de frente, pavimento Flexible con Cordón Cuenta: $ 419,00 por metro lineal de frente; Conexión domiciliaria de Agua Potable: $ 318,11 por unidad funcional y Conexión Domiciliaria Cloacal: $ 646,62 por unidad funcional.-
Que, los vecinos de diferentes barrios de nuestra ciudad, en los cuales se realizaron las mejoras, han presentado ante el municipio local solicitudes dirigidas al Señor intendente para que se prorrogue el plazo impuesto unilateralmente.-
Que los conciudadanos argumentan el desconocimiento de la composición del precio establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal; la ausencia de información en cuanto a los aspectos técnicos de las obras y la imposibilidad de afrontar los pagos por los montos intimados.-
Que, este Honorable Concejo Deliberante delegó al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la ordenanza citada precedentemente las facultades para que el mismo reglamente la contribución por mejoras autorizada.-
Que, este Cuerpo Deliberativo, considera que la reglamentación no ha contemplado el espíritu de la delegación autorizada, excediendo el margen de razonabilidad necesario al obligar a los vecinos, sin tener en cuenta la realidad socieconomica de los diferentes barrios y de los frentistas en particular.
Que, se han impuesto obligaciones a los conciudadanos, que exceden la capacidad de pago al contado y/o mensual por los elevados costos fijados.-
Que, este Honorable Concejo Deliberante considera que deben analizarse los costos fijados, los aspectos técnicos de las obras y en especial la capacidad contributiva de los vecinos para que de este modo asuman compromisos de pago razonables que garanticen su cumplimiento.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY SANCIONA CON FUERZA DE ORDENAZA

Art. 1.- Déjese sin efecto el decreto Nº 21602/08.-
Art. 2.- Créase una Comisión de estudio con el objetivo de analizar los precios, plazos y condiciones establecidos por el Departamento Ejecutivo. Dicha Comisión podrá realizar las constataciones y/o verificaciones técnicas que estime necesarias, pudiendo requerir los asesoramientos que estime convenientes para el logro de su objetivo.-
Art.3.- La comisión estará integrada por un representante de cada una de las calles sobre las cuales se han realizado las construcciones cuyos pagos se han intimado; por un representante de cada bloque que integra el H.C.D.; el Secretario de hacienda y el Secretario de Obras Públicas.-
Art.4.- La comisión deberá constituirse antes del día 31 de marzo de 2008, comenzando su tarea con los miembros acreditados ante la Secretaría Técnica de este cuerpo a dicha fecha y sesionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante. Los funcionarios públicos estarán obligados a concurrir, constituyendo falta grave su no asistencia a la convocatoria y posteriores reuniones.-
Art. 5.- La Comisión deberá expedirse en fecha 30 de abril de 2008.-
Art. 6.- La Comisión deberá emitir opinión sobre: costo a pagar por los frentistas; las diferentes posibilidades de pago y todo otro tema sobre el cual considere necesario expedirse.-
Art. 7.- Las conclusiones de la comisión serán presentadas ante el Honorable Concejo Deliberante a los efectos de la redacción de la ordenanza correspondiente que establezca los montos, plazos y condiciones de pagos.-
Art. 8.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-