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lunes, 2 de marzo de 2009

PROYECTO DE ORDENANZA: Adhesión a la Ley Nacional 26363 – Agencia Nacional de Seguridad Vial

PROYECTO DE ORDENANZA

Adhesión Ley Nacional 26363 – Agencia Nacional de Seguridad Vial

VISTO:
La sanción de la ley Nacional Nº 26363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
CONSIDERANDO:
Que la norma indicada, vigente a partir del día 29 de abril de 2008, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que, entre las funciones destacables de la Agencia de Seguridad Vial se encuentran: a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y su armonización en las distintas jurisdicciones del país; c) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; d) Colaborar con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial; e) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir; f) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario; g) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos; e) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; f) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial; g) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación; h) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización del cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional; i) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial; j) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.
Que, se dispone la creación del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR; del REGISTRO NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL y del OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL.
Que, en su capítulo Segundo establece modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, a la cual adhirió este municipio mediante Ordenanza Nº ……
Que, específicamente, establece importantes modificaciones en cuanto a: 1- COMPETENCIA fijando la misma en los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la ley. 2- CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL: Se crea el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. 3- REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO: Se crea el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; 4- LICENCIA DE CONDUCIR: se establece la “Licencia Nacional de Conducir” la cual deberá extenderse conforme a un modelo unificado, teniendo una validez de hasta CINCO (5) años y su emisión y renovación se realizará conforme el sistema de puntos.
Que, establece también la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas o autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. En cuanto a la VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA, limita su expendio en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación.
Que, determina modificaciones en cuanto a la RETENCION PREVENTIVA de la licencia de conducir estableciendo que en determinados supuestos, la misma podrá retenerse y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado, el cual habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
Que, esta ley contempla lo dispuesto en la LEY NACIONAL Nº 26.353, vigente desde fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual se ratifica el "CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007.
Que, mediante la misma se acordaron a nivel federal, aspectos vinculados a: LICENCIAS DE CONDUCTOR, disponiéndose la creación del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR; la necesidad de suscribir Convenios Específicos con el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO; la adopción del SISTEMA UNIFICADO DE PUNTAJE PARA LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR; en materia de ALCOHOLEMIA se determina la UNIFICACION DE CRITERIOS DE DETERMINACION Y CONTROL; implementación de la SANCION DE ARRESTO a quienes conduzcan en estado de intoxicación alcohólica; se acordó la PROHIBICION DE EXPENDIO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A LA VERA DE LAS VIAS DE CIRCULACION; en cuanto al control de velocidades se estipula su INTENSIFICACION y la puesta en marcha de un SISTEMA DE REGISTRO RADARIZADO Y FOTOGRAFICO y un SISTEMA DE CONTROL DE VELOCIDAD PROMEDIO ENTRE ESTACIONES DE PEAJE. En otro orden, las partes acordaron la PROHIBICION DE PUBLICIDAD LAUDATORIA; el control de requisitos para la CIRCULACIÓN EN CUANTO A LOS VEHÍCULOS; la CONCENTRACION DE LOS CONTROLES (ej. Peajes, acceso a puentes, etc.) y la ASIGNACION DE FUNCIONES A GENDARMERIA NACIONAL por medio de los respectivos convenios.-
Finalmente establece dicha ley ( Nº 26353) que para la implementación de dicho convenio, en la importancia de cumplir el "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL —2006 / 2009—", aprobado por la XXXI Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL que tuvo lugar en Buenos Aires los días 6 y 7 de octubre de 2005, se acuerda crear AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (Ley Nº 26363).-
Que, mediante el ARTICULO 38 de esta ley, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la misma.-

POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA CONCERTACION CIVICA URUGUAYENSE – U.C.R. – PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º) Adherir a la Ley Nacional Nº 26363 por la cual se dispone la creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la misma y los de la Ley Nacional Nº 26353.-
Art. 2º) Comunicar la presente adhesión a otros municipios de la provincia y a las autoridades provinciales a los efectos de lograr, mediante su adhesión, la uniformidad normativa a nivel nacional que garantice una eficaz seguridad jurídica en un tema de gran trascendencia en la actualidad.-
Art. 3º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios previstos en la ley Nº 26363 y Ley Nº 26353, los cuales deberán comunicarse al Honorable Concejo Deliberante .-
Art.4º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-