Concepción del Uruguay, marzo de 2010.-
Expte. 1016119
Sr. Secretario Medio Ambiente
de la Pcia. de Entre Ríos
Ing. Fernando Raffo
De nuestra consideración:
Dirigimos a Usted la presente a los efectos de poner en su conocimiento y requerir su pronta intervención:
1. En las actuaciones de referencia, se encuentra copia del Informe de avance I – Plan de Manejo Ambiental (fjs. 1061 y sgts.)
2. Que, en el punto 3.5.1.2.1 “Programa Aspectos Legales e Institucionales” se detalla el marco jurídico aplicable, haciendo referencia expresa a la aplicación de la ordenanza municipal Nº6495.-
3. En este orden le manifestamos que desde el Honorable Concejo Deliberante hemos presentado en fecha 17/03/09 una nota que fuera girada al Intendente Municipal requiriendo información sobre el inicio del proceso administrativo ambiental regulado por la Ordenanza Nº 6495.-
4. A la fecha no hemos tenido respuesta alguna al requerimiento oportunamente formulado.-
5. Hemos tomado conocimiento de la resolución Nº 28760 del Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la cual se concede en préstamo a la empresa Lemiro Pitroboni S.A. un predio de dominio público para instalar el obrador.-
6. Que, ante este cuadro de situación le requerimos:
a.- Que exiga al Municipio de Concepción del Uruguay que habilite el proceso de decisión en materia ambiental previsto en la Ordenanza Nº 6495.-
b.- Que requiera a las autoridades Municipales que revoque y/o suspenda el permiso otorgado mediante Resolución Nº 28760 hasta tanto se cumplimente el procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 6495.-
c.- Notifique a la empresa Lemiro Pietroboni S.A. que se abstenga de avanzar en la instalación del obrador, hasta tanto se cumplimenten los procedimientos legales exigibles, en especial por la Ordenanza Nº 6495.-
Sin otro particular lo saludan atte.-